Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inscripción de la resolución en el Registro Civil La resolución que apruebe la adopción se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que cancele el acta de nacimiento de la persona adoptada, en caso que exista, mediante una anotación marginal y levante la nueva de nacimiento.

De igual manera, lo hará saber a la Dirección Estatal del Registro Civil para que haga la cancelación correspondiente.

SECCIÓN OCTAVA Asistencia o representación para el ejercicio de la capacidad jurídica en mayores de edad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Inscripción de la resolución en el Registro Civil La resolución que apruebe la adopción se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil que corresponda para que cancele el acta de nacimiento de la persona adoptada,…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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