Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos de la demanda en este procedimiento La demanda reunirá los siguientes requisitos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona que requiere de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica.

II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor o tutriz de dicha persona.

III. Los hechos que den motivo a la demanda.

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulados por el facultativo que atienda a las personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, acompañando el certificado o certificados relativos.

V. Relación de los bienes propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial.

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Requisitos de la demanda en este procedimiento La demanda reunirá los siguientes requisitos: I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona que requiere de asistencia o representación para el…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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