Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 201 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Informes adicionales de expertos De acuerdo a la fracción III del artículo que antecede, la autoridad judicial podrá, asimismo, solicitar la opinión de psicólogos, psiquiatras, pedagogos o de expertos en cualquier otro campo del conocimiento que aporten elementos para determinar el grado de asistencia que requiere la persona tutelada.

El tutor o tutriz podrá nombrar un médico y otros especialistas para que tomen parte en el examen y se oiga su dictamen. Podrá la o el juez, además, requerirles opinión preliminar a los médicos y demás especialistas que estime necesarios conforme lo establece la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Para el caso de personas con Síndrome de Down, bastará un solo perito médico. Sin embargo, la o el juez requerirá el auxilio de especialistas como psicólogos y pedagogos, entre otros, para determinar el grado de asistencia que requiere la persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Informes adicionales de expertos De acuerdo a la fracción III del artículo que antecede, la autoridad judicial podrá, asimismo, solicitar la opinión de psicólogos, psiquiatras, pedagogos o de expertos en cualquier otro…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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