Artículo 205 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Examen a la persona La o el juez ordenará que en su presencia, en la del Ministerio Público, del representante de la Procuraduría de los Niños, las Niñas y de la Familia, y de las personas citadas, así como del demandante, se practique el examen a la persona.
La o el juzgador interrogará, si es posible, a la persona examinada, y escuchará la opinión del médico, de los expertos convocados y de las demás personas convocadas, a quienes podrá formular las preguntas que considere oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.