Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dictámenes médicos Además del examen en presencia de la o el juez, los médicos y los expertos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con precisión las siguientes circunstancias:

I. Diagnóstico de la enfermedad.

II. Pronóstico de la misma.

III. Manifestaciones características del estado actual del demandado.

IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Dictámenes médicos Además del examen en presencia de la o el juez, los médicos y los expertos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con precisión las siguientes…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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