Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 229 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recursos contra la determinación final sobre la rendición de cuentas Del auto de aprobación pueden apelar las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas.

Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor o tutriz y el Ministerio Público, o cualquier interesado cuando no acepte en su totalidad las objeciones que hubiere formulado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Recursos contra la determinación final sobre la rendición de cuentas Del auto de aprobación pueden apelar las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor o tutriz…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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