Artículo 230 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Separación del tutor o tutriz Se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, la separación del cargo de tutor, en forma contenciosa y en la vía incidental, en los casos de maltrato, o de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor.
Desde que se inicie el juicio, la o el juzgador nombrará una tutriz o tutor interino, quedando en suspenso entre tanto la tutriz o el tutor definitivo, sin perjuicio que en cualquier tiempo se remita testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito.
Los tutores o tutrices no pueden ser separados sin que se siga el contradictorio de que habla este artículo, y tampoco pueden aceptarse sus excusas sin que se substancie el incidente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.