Artículo 231 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Designación de tutor o tutriz especial La designación de un tutor o tutriz especial para que represente a un niño o niña en un juicio determinado se hará por la o el juez del conocimiento, siempre que las funciones del tutor o tutriz se circunscriban al proceso de que se trata.
SECCIÓN DÉCIMA Enajenación de bienes de niñas, niños o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica y transacción acerca de sus derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.