Artículo 244 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Autorización para enajenar o gravar bienes inmuebles solicitada por niños o niñas La autorización judicial que solicite el niño o niña emancipados para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces, se otorgará oyendo al solicitante y al Ministerio Público en una audiencia, que fijará dentro del plazo de cinco días siguientes a la solicitud, sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose únicamente en una acta la diligencia celebrada.
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA Patrimonio de la familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.