Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constitución del patrimonio de la familia Para constituir el patrimonio de la familia, el interesado presentará por escrito una solicitud ante la autoridad judicial competente en materia familiar de su domicilio, designando con toda precisión los bienes que van a integrarlo, de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Constitución del patrimonio de la familia Para constituir el patrimonio de la familia, el interesado presentará por escrito una solicitud ante la autoridad judicial competente en materia familiar de su domicilio,…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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