Artículo 245 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constitución del patrimonio de la familia Para constituir el patrimonio de la familia, el interesado presentará por escrito una solicitud ante la autoridad judicial competente en materia familiar de su domicilio, designando con toda precisión los bienes que van a integrarlo, de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.