Artículo 246 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación para solicitar la constitución del patrimonio de la familia El patrimonio de la familia podrá constituirse por las personas que integran la familia, en los términos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, y por el tutor o tutriz que administre bienes del niño o de la niña.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
También podrán constituirlo las personas que conformen un hogar unipersonal, en los términos de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.