Artículo 247 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hechos por acreditar ante la autoridad judicial competente Para constituir el patrimonio de la familia, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:
I. Ser mayor de edad o que está emancipado.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
II. Ser miembro de la familia a cuyo favor se constituirá el patrimonio, salvo el caso del tutor o tutriz y de las personas que conformen un hogar unipersonal.
III. Estar domiciliado en el lugar en donde se quiere constituir el patrimonio.
IV. Ser de su propiedad los bienes destinados a constituir el patrimonio de la familia y que no reporten gravamen, fuera de las servidumbres.
V. El valor de los bienes y que corresponde al señalado por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, que se acreditará mediante avalúo catastral para los inmuebles, y dictamen pericial, los muebles.
VI. En su caso, la extinción legal del patrimonio de la familia constituido con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.