Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constitución forzosa del patrimonio de la familia para garantizar alimentos Cuando haya peligro que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, concubino o compañero civil; sus acreedores alimentistas y los representantes de éstos;

la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y el Ministerio Público, pueden promover judicialmente la constitución forzosa del patrimonio de la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Constitución forzosa del patrimonio de la familia para garantizar alimentos Cuando haya peligro que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, concubino o…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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