Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. La o el juzgador citará a los interesados a una junta, en la que determinará si hay necesidad de constituir el patrimonio de la familia, recibiendo para ello las pruebas que ofrezcan los interesados o las que estime pertinentes.

II. Advertida la necesidad, procurará la o el juez que el deudor alimentario acepte constituir voluntariamente el patrimonio de la familia.

III. En caso de urgencia, podrá la o el juzgador asegurar en forma precautoria, sin necesidad de caución, bienes bastantes del deudor alimentista para constituir el patrimonio de la familia.

IV. Si la o el juez no obtiene un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, según sea conveniente a los intereses de la familia y se justifiquen los requisitos conducentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones: I. La o el juzgador citará a los interesados a una…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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