Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Competencia Es competente para iniciar el procedimiento de restitución, la autoridad judicial en cuyo ámbito de actuación territorial se encontraba la residencia habitual de la niña o niño, inmediatamente antes de su traslado o retención.

Corresponde a la o el juez del lugar donde se encuentre el niño o la niña, recibir y dar trámite a la solicitud de restitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Competencia Es competente para iniciar el procedimiento de restitución, la autoridad judicial en cuyo ámbito de actuación territorial se encontraba la residencia habitual de la niña o niño, inmediatamente antes de su…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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