Artículo 257 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación activa en el procedimiento Están legitimados para promover este procedimiento quienes desempeñen la patria potestad, así como la persona o la institución que tenga asignada la guarda legal o custodia de la niña o niño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.