Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 257 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legitimación activa en el procedimiento Están legitimados para promover este procedimiento quienes desempeñen la patria potestad, así como la persona o la institución que tenga asignada la guarda legal o custodia de la niña o niño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Legitimación activa en el procedimiento Están legitimados para promover este procedimiento quienes desempeñen la patria potestad, así como la persona o la institución que tenga asignada la guarda legal o custodia de la…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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