Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contenido de la solicitud de restitución Toda solicitud de restitución internacional de niñas y niños deberá contener, al menos:

I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niño (sic)

o niña y de la persona que se alega la o lo ha sustraído o retenido.

II. Si es posible obtenerla, la fecha de nacimiento del niño o niña.

III. Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución.

IV. La información disponible relativa a la localización del niño o niña y la identidad de la persona con la que se supone está.

V. Cualquier otro dato o documento pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Contenido de la solicitud de restitución Toda solicitud de restitución internacional de niñas y niños deberá contener, al menos: I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niño (sic) o niña y de la…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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