Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Improcedencia de la restitución La o el juez requerido no está obligado a ordenar la restitución del niño o niña si quien se opone demuestra que:

I. La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del niño o niña no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.

II. Existe grave riesgo que la restitución exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga en una situación intolerable al niño o niña.

III. El propio niño o niña se opone a su restitución, siempre y cuando el mismo haya alcanzado una edad, desarrollo cognoscitivo y un grado de madurez que amerite tener en cuenta su opinión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Improcedencia de la restitución La o el juez requerido no está obligado a ordenar la restitución del niño o niña si quien se opone demuestra que: I. La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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