Artículo 263 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Improcedencia de la restitución La o el juez requerido no está obligado a ordenar la restitución del niño o niña si quien se opone demuestra que:
I. La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del niño o niña no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.
II. Existe grave riesgo que la restitución exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga en una situación intolerable al niño o niña.
III. El propio niño o niña se opone a su restitución, siempre y cuando el mismo haya alcanzado una edad, desarrollo cognoscitivo y un grado de madurez que amerite tener en cuenta su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.