Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Competencia de los juzgados en asuntos familiares La competencia en asuntos familiares se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del presente código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

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¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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