Artículo 29 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Demanda ante órgano competente La demanda en asuntos familiares debe formularse ante la autoridad judicial de primera instancia con competencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.