Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Competencia por materia Los juzgados de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerán de:

I. Asuntos relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales.

II. Asuntos que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas de registro del estado civil.

III. Juicios que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación.

IV. Asuntos (sic) tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad y tutela.

V. Cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia.

VI. Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil y a la capacidad de las personas.

VII. Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.

VIII. Asuntos sobre derechos de la personalidad que afecten al seno familiar.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

IX. Procedimientos de declaración especial de conformidad con la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2019)

X. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Competencia por materia Los juzgados de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerán de: I. Asuntos relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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