Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medios de prueba En los juicios familiares se admitirán todos los medios de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, cuando sean conducentes a la controversia, excepción hecha de la prueba de confesión por posiciones.

Salvo disposición en contrario, las pruebas se ofrecen en los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, mismas que deberán observar los requisitos que para su admisión establece el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Medios de prueba En los juicios familiares se admitirán todos los medios de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, cuando sean conducentes a la controversia, excepción hecha de la prueba de confesión por posiciones.…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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