Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Regla especial relativa a la declaración de parte Si la parte a cuyo cargo se ofreció la prueba no comparece a la audiencia en la que se recibirá su declaración, o compareciendo se niega a declarar o da respuestas evasivas, la o el juez, una vez que haya verificado que fue debidamente citada, podrá considerar como ciertos los hechos aducidos por el oferente en sus escritos de demanda principal o reconvención, y en sus respectivas contestaciones, según sea el caso.

En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia, la negativa a declarar o las respuestas evasivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Regla especial relativa a la declaración de parte Si la parte a cuyo cargo se ofreció la prueba no comparece a la audiencia en la que se recibirá su declaración, o compareciendo se niega a declarar o da respuestas…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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