Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 45 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Emisor de la sentencia definitiva La autoridad judicial que resuelva en definitiva será la misma que asistió a la recepción de las pruebas.

Si por cualquier causa deja de conocer el negocio, quien la sustituya puede mandar repetir las diligencias de prueba, salvo que se trate sólo de documentos o bien, cuando las partes consientan lo contrario.

CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS AUDIENCIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Emisor de la sentencia definitiva La autoridad judicial que resuelva en definitiva será la misma que asistió a la recepción de las pruebas. Si por cualquier causa deja de conocer el negocio, quien la sustituya puede…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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