Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 46 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Reglas para las audiencias En las audiencias de los juicios familiares se observarán las siguientes reglas:

I. La o el juez tendrá la más amplia facultad para hacer las preguntas a los testigos, peritos y a las partes, que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.

II. La parte que asista tardíamente a las audiencias se incorporará en la etapa en que éstas se encuentren.

III. Concluida cada una de las etapas de las audiencias, se tendrán por precluidos los derechos procesales que debieron ejercitar las partes.

IV. Podrán decretarse los recesos que razonablemente se consideren necesarios por parte de la o el juzgador.

V. La audiencia podrá diferirse o suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor. En el mismo acto, en su caso, se señalará la fecha para su celebración o continuación, de la que se tendrá por notificadas a las partes. Al reanudarse, la o el juez expondrá una síntesis de los actos realizados hasta ese momento.

VI. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos, el lugar, la fecha, el expediente y juzgado al que corresponda; el nombre de los participantes; una relatoría sucinta del desarrollo de la audiencia, y la firma de la o el juez y del secretario.

VII. Cuando las partes lleguen a un convenio en las audiencias, deberán consignarse en el acta en su integridad y exactitud los términos del acuerdo logrado.

(NOTA: EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS QUINTO Y SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 144/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN VIII DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

(ADICIONADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

VIII. EL JUEZ TENDRÁ FE PÚBLICA, POR LO CUAL PODRÁ PRESCINDIR DE LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO CUANDO ASÍ LO CONSIDERE, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ÉSTE ÚLTIMO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

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