Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligación de las partes de comparecer a las audiencias Es obligación de las partes comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.

Las partes, cuando proceda, podrán ser representadas en juicio por mandatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Obligación de las partes de comparecer a las audiencias Es obligación de las partes comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes. Las partes, cuando proceda, podrán…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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