Artículo 47 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación de las partes de comparecer a las audiencias Es obligación de las partes comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.
Las partes, cuando proceda, podrán ser representadas en juicio por mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.