Artículo 53 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reposición de los registros de audiencias Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, la o el juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.
CAPÍTULO TERCERO MEDIDAS PREPARATORIAS, CAUTELARES Y PROVISIONALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.