Artículo 54 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medidas preparatorias, cautelares y provisionales en general Tendrán aplicación a los juicios en materia familiar, en lo conducente, las medidas preparatorias, cautelares y provisionales que regulan este código y el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
La o el juez deberá pronunciarse, a petición de parte interesada o de oficio, sobre las medidas que procedan.
La autoridad judicial, en cualquier tiempo y antes que provea en definitiva, podrá prudentemente modificar sus determinaciones, estableciendo las modalidades y medidas que estime necesarias en beneficio de niños, niñas y de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.