Artículo 7 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio de participación de niños y niñas En todo proceso en materia familiar cuyo resultado trascienda a los derechos de niños y niñas, se deberá escuchar su opinión o recabar su consentimiento, cuando así lo ordene la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.