Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Principio de autonomía progresiva e Interés Superior de los niños y niñas El reconocimiento de la autonomía progresiva de niños y niñas, su Interés Superior y el de personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, prevalecerán en la aplicación de las normas en materia familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Principio de autonomía progresiva e Interés Superior de los niños y niñas El reconocimiento de la autonomía progresiva de niños y niñas, su Interés Superior y el de personas mayores de edad que requieran de asistencia o…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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