Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desarrollo inicial de la audiencia preparatoria Al inicio de las audiencias el secretario hará constar en forma oral la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y del juzgado.

Acto continuo, identificará a las personas que intervendrán en el desarrollo de la audiencia tomando sus generales y protestará a todos los intervinientes para conducirse con verdad en sus declaraciones, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Desarrollo inicial de la audiencia preparatoria Al inicio de las audiencias el secretario hará constar en forma oral la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y del juzgado. Acto continuo, identificará…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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