Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exposición oral de pretensiones y contrapretensiones Las partes deberán exponer de forma oral y breve ante la o el juez sus pretensiones y contrapretensiones. Podrán, incluso, controvertir en forma complementaria los escritos de contestación de su contraparte.

Se deberá cuidar que la exposición sea suficiente para determinar con claridad el objeto del juicio y los respectivos reclamos, a efecto de preparar la toma de los acuerdos conciliatorios y la admisión de pruebas.

Para el cumplimiento de esta disposición, no está permitida la sola remisión o la lectura de los escritos postulatorios de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Exposición oral de pretensiones y contrapretensiones Las partes deberán exponer de forma oral y breve ante la o el juez sus pretensiones y contrapretensiones. Podrán, incluso, controvertir en forma complementaria los…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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