Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 75 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución de excepciones dilatorias Siempre que su fallo pueda fundarse en constancias de autos o que sean de pública notoriedad, luego de la exposición sucinta de las partes, la o el juez deberá pronunciarse respecto de las excepciones dilatorias opuestas relativas a presupuestos procesales, las cuestiones que importen depuración del procedimiento y las que estime resolver a fin de evitar un trámite ocioso.

Si alguna de ellas amerita prueba que requiera práctica especial para su desahogo, en esta audiencia se admitirán y mandarán preparar para recibirlas en la audiencia de juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Resolución de excepciones dilatorias Siempre que su fallo pueda fundarse en constancias de autos o que sean de pública notoriedad, luego de la exposición sucinta de las partes, la o el juez deberá pronunciarse respecto…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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