Artículo 104 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Resolución definitiva La o el juzgador decidirá la filiación en base a los resultados de la prueba o de la presunción derivada de la negativa a someterse a ella.
La o el juez, cuando proceda el desconocimiento de una relación filial, deberá hacer un juicio de ponderación en el cual contemple la continuidad de la convivencia del niño o niña con quien aparece como padre y los familiares de éste, así como la gradualidad de la convivencia de quien resulte ser el padre biológico, si antes no la tenía.
De igual forma, la o el juez tomará en consideración las demás pruebas que obran en autos y la posesión de estado a efecto de establecer la subsistencia de situaciones de hecho y de derecho en Interés Superior del niño y de la niña.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.