Artículo 105 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Costo de la prueba El costo de la prueba será sufragado, en principio, por quien la solicite, con independencia de la condena de gastos y costas, salvo que se trate de personas de escasos recursos patrocinadas por el Instituto Estatal de Defensoría Pública. En este caso, su costo será sufragado por el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.