Código Civil estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. Vías para la pérdida de patria potestad La pérdida de la patria potestad podrá derivarse de sentencia pronunciada en juicio penal o familiar, o decretarse mediante sentencia que se dicte en juicio destacado.

Se tramitará en juicio oral, con las particularidades previstas en esta sección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Vías para la pérdida de patria potestad La pérdida de la patria potestad podrá derivarse de sentencia pronunciada en juicio penal o familiar, o decretarse mediante sentencia que se dicte en juicio destacado. Se…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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