Artículo 111 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Determinación contra los abuelos La determinación contra los abuelos no está condicionada a que los padres hayan sido previamente privados, suspendidos o limitados en el ejercicio de los derechos de patria potestad. Bastará con que se encuentren impedidos para ejercerlos, ya sea física, mental o moralmente, con independencia que exista una resolución judicial que así lo haya determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.