Artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Procedimiento para decretar la suspensión de la patria potestad Los asuntos que versen sobre la suspensión de la patria potestad y calificación de excusas para ejercerla, cuando no hayan sido objeto de declaración judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se presenten.
La resolución que se dicte no es recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.