Artículo 115 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Ofrecimiento de pruebas Las partes ofrecerán en sus respectivos escritos o comparecencias, las pruebas que se encuentren a su alcance.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.