Artículo 116 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. Asistencia legal de las partes Será optativo para las partes acudir asistidas a la audiencia; en este supuesto, los asesores deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional. En caso que una de las partes se encuentre asistida y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor público, el que deberá presentarse desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.