Artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. Análisis y valoración de los hechos Para resolver la cuestión que se plantea, la o el juzgador se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de profesionales o de instituciones especializadas en la materia, quienes presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por la o el juez como por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.