Código Civil estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118. Análisis y valoración de los hechos Para resolver la cuestión que se plantea, la o el juzgador se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de profesionales o de instituciones especializadas en la materia, quienes presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por la o el juez como por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Análisis y valoración de los hechos Para resolver la cuestión que se plantea, la o el juzgador se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de profesionales o de instituciones…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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