Artículo 119 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Sentencia La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa en el mismo momento de la audiencia, de ser posible, o dentro de los diez días siguientes, y podrá ser recurrida en apelación, que será admisible en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.