Artículo 123 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Substanciación y resolución Presentada la solicitud, la o el juzgador ordenará la práctica de las diligencias que a su juicio sean necesarias, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.
En la misma resolución se ordenará su notificación al cónyuge, concubino o compañero civil, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias al otro, bajo apercibimiento de imponerle el medio de apremio que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.