Artículo 124 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Efectos de la permanencia en el domicilio común Cuando quien solicita la separación permanezca en el domicilio común, se conminará al otro para que se abstenga de concurrir al mismo mientras la medida subsista, sin perjuicio de que se le permita retirar su ropa, objetos personales y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio a que está dedicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.