Artículo 128 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Medidas emergentes La o el juzgador podrá citar a las partes en cualquier tiempo, ya sea conjunta o separadamente y, sin substanciación especial, tomar y variar sus determinaciones, de oficio o a petición de parte, si las circunstancias lo ameritan.
De igual manera, resolverá con carácter provisional lo que proceda respecto a la entrega de ropa y otros objetos, y la subsistencia de cualquiera de los interesados y de los hijos o hijas y lo demás que juzgue conveniente.
Podrá también dictar las medidas de apremio que se requieran para que los interesados no se causen molestias entre sí.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.