Artículo 129 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Inconformidad sobre las medidas decretadas Si se presenta inconformidad por alguno de los interesados sobre las disposiciones decretadas, la o el juez citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro del plazo de cinco días, en la que los oirá y dictará de inmediato la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.