Código Civil estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129. Inconformidad sobre las medidas decretadas Si se presenta inconformidad por alguno de los interesados sobre las disposiciones decretadas, la o el juez citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro del plazo de cinco días, en la que los oirá y dictará de inmediato la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Inconformidad sobre las medidas decretadas Si se presenta inconformidad por alguno de los interesados sobre las disposiciones decretadas, la o el juez citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro del plazo de…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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