Artículo 130 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. Ejecución de resoluciones que hayan decretado la separación Cuando la o el juez decrete la separación, en el mismo acto de la diligencia se requerirá a quien corresponda, que no moleste a la persona beneficiaria de la medida, bajo el apercibimiento de imponerle un medio de apremio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a derecho.
Independientemente de lo anterior, la o el juzgador podrá dictar las medidas que estime oportunas, a efecto de evitar las molestias contra la persona objeto de la separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.