Artículo 135 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Publicidad de la demanda La o el juzgador, al admitir la demanda, publicará un extracto de ésta por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el portal electrónico destinado para ello, mandándolo fijar, además, en un lugar visible de la Oficialía del Registro Civil que corresponda, a quien remitirá el oficio respectivo.
Por medio del extracto hará saber que se admitirá a contradecirla a cualquiera que, teniendo interés, se presente dentro de un término que no exceda de diez días a partir de la publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.