Código Civil estatal

Artículo 135 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135. Publicidad de la demanda La o el juzgador, al admitir la demanda, publicará un extracto de ésta por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el portal electrónico destinado para ello, mandándolo fijar, además, en un lugar visible de la Oficialía del Registro Civil que corresponda, a quien remitirá el oficio respectivo.

Por medio del extracto hará saber que se admitirá a contradecirla a cualquiera que, teniendo interés, se presente dentro de un término que no exceda de diez días a partir de la publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Publicidad de la demanda La o el juzgador, al admitir la demanda, publicará un extracto de ésta por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el portal electrónico destinado para ello,…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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