Artículo 136 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Notificaciones a los intervinientes La o el juez, con la copia cotejada de la demanda así como de sus anexos, ordenará se corra traslado a la o el Oficial del Registro Civil demandado y al Ministerio Público a fin que en el término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga.
El emplazamiento o cualquier notificación personal que durante el procedimiento deba hacérseles, se verificará por medio de oficio que se entregará por conducto del actuario, por correo certificado con acuse de recibo o por mensajería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.