Artículo 137 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Lugar y efectos de las notificaciones a las autoridades Las notificaciones a la o el Oficial del Registro Civil se podrán realizar en el domicilio de la o el propio Oficial o bien en la Dirección Estatal del Registro Civil, lo que resulte más cercano al domicilio en que tenga su residencia la o el juez que conoce del juicio.
En caso que las notificaciones se efectúen en la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta se encuentra obligada a recibirlas, y las pondrá, sin demora, en conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil correspondiente.
Las notificaciones surtirán todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio, ya sea a la persona a quien va dirigido o al encargado de recibir la correspondencia en la Dirección Estatal del Registro Civil. Si se negaren a recibirlo, se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que contenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.