Código Civil estatal

Artículo 137 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137. Lugar y efectos de las notificaciones a las autoridades Las notificaciones a la o el Oficial del Registro Civil se podrán realizar en el domicilio de la o el propio Oficial o bien en la Dirección Estatal del Registro Civil, lo que resulte más cercano al domicilio en que tenga su residencia la o el juez que conoce del juicio.

En caso que las notificaciones se efectúen en la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta se encuentra obligada a recibirlas, y las pondrá, sin demora, en conocimiento de la o el Oficial del Registro Civil correspondiente.

Las notificaciones surtirán todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio, ya sea a la persona a quien va dirigido o al encargado de recibir la correspondencia en la Dirección Estatal del Registro Civil. Si se negaren a recibirlo, se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que contenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Lugar y efectos de las notificaciones a las autoridades Las notificaciones a la o el Oficial del Registro Civil se podrán realizar en el domicilio de la o el propio Oficial o bien en la Dirección Estatal del Registro…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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